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(Última actualización: 31/08/2020 - Pedro Diaz)
Para acceder a una cita médica, debes llamar a nuestro Call Center (57-1) 3259972 y dar tu número de identificación y demás datos personales.
(1) Salario Minimo Legal Mensual Vigente - Decreto 2269 de 2017.
(2) Salario Minimo Legal Diario Vigente.
Nota: Los valores resultantes de la aplicacion de los porcentajes establecidos en el Articulo 8o. del Acuerdo 260 del CNSSS, se ajustaran a la centena mas cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comision de Regulacion en Salud, paragrafo del Articulo Decimo Primero)
1. Consulta externa medica, odontologica, paramedica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por medico especialista.
3. Formula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrara por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, Independientemente del numero de items incluidos. El formato para dicha formula debera incluir como minimo tres casillas.
4. Examenes de diagnostico por laboratorio clinico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorizacion adicional a la del medico tratante. La cuota moderadora se cobrara por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del numero de items incluidos en ella. El formato para dicha orden debera incluir como minimo cuatro casillas.
5. Examenes de diagnostico por imagenologia, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorizacion adicional a la del medico tratante. La cuota moderadora se cobrara por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del numero de items incluidos en ella. El formato para dicha orden debera incluir como minimo tres casillas.
6. Atencion en el servicio de urgencias unica y exclusivamente cuando la utilizacion de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la proteccion inmediata con servicios de salud.
Ejemplos de problemas que SI comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
Ejemplos de problemas que NO comprometren la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
(1) Salario Minimo Legal Mensual Vigente - Decreto 2269 de 2017.
(2) Evento o servicio, por ejemplo una cirugia o una hospitalizacion con atencion no quirurgica.
(3) Ano calendario, agregado de copagos del 1 de Enero de Diciembre de cada anualidad
En el Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras, solamente se cobran Copagos.
La atencion con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervencion incluido en el plan de beneficios en salud financiado con los recursos de la UPC del regimen subsidiado sera gratuita y no habra lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
1. Ninos durante el primer ano de vida.
2. Poblacion con clasificacion UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
4. El nucleo familiar de la poblacion desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no sera sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
La atencion sera gratuita y no habra lugar al cobro de copagos para cualquier poblacion de cualquier edad y condicion socioeconómica, en los siguientes servicios:
1. Control prenatal, la atencion del parto y sus complicaciones.
2. Servicios de promocion y prevencion.
3. Programas de control en atencion materno infantil.
4. Programas de control en atencion de las enfermedades transmisibles.
5. Enfermedades catastroficas o de alto costo.
6. La atencion inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demas disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patologia de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnostico de impresion y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atencion y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atencion inicial de urgencia, al tenor de los principios eticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
7. La consulta medica, odontologica y consulta por otras disciplinas no medicas, examenes de laboratorio, imagenologia, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del regimen subsidiado y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atencion integral de patologias.
Para radicar una PQRSDF, puedes hacerlo a traves de los buzones ubicados en la institucion o centros y puestos de salud, tambien puedes dirigirte a la oficina de atencion al usuario y en nuestro sitio web en la seccion PQRSDF en el menu derecho.
1. Fotocopia del documento de identidad.
2. Autorizacion por parte de la EPS (si lo requiere).
3. Examenes medicos realizados (segun lo requiera).
5. Llegar con 45 minutos de anticipacion.
El servicio de urgencias de la institucion es de mediana complejidad y pueden acceder todas las personas sin restricción alguna, solo debes acercarte al servicio con tu documento de identificacion
Puede consultar todas nuestras sedes haciendo click aqui o en la seccion nuestras sedes del menu superior
La E.S.E. Hospital Mario Gaitan Yanguas de Soacha actua basado en el articulo 34 de la ley 23 de 1981 y el articulo 14 de la resolucion 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, le damos el manejo de la informacion medica del paciente acorde al principio de autonomia enunciado.
Podra acceder a la información contenida en la historia clinica, en los terminos previstos por la ley:
Para el tramite de la solicitud del resumen de la historia clinica de paciente fallecido, la Corte definio en la sentencia T-158 A de 2008, cuatro requisitos minimos para permitir el acceso a la historia clinica por parte del nucleo familiar del que muere, solo en los casos en los que el archivo sea solicitado por los descendientes y ascendientes mas cercanos. Asi se establecieron en la Jurisprudencia los siguientes requisitos.
Con base en lo anterior expuesto, nos permitimos informarle que para poder entregar el resumen de historia clinica se requieren los siguientes soportes exigidos: